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Incidente Nº 1 - Actor: F. A. J. M. Demandado: C. J. V. s/ art. 250 C.P.C. - incidente familia


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C

Partes: Incidente Nº 1 - Actor: F. A. J. M. Demandado: C. J. V. s/ art. 250 C.P.C. - incidente familia

Fecha: 30 de noviembre de 2020

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-129668-AR||MJJ129668


Voces: MEDIDAS CAUTELARES - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHOS PERSONALÍSIMOS - MENORES - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHO A LA PRIVACIDAD - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - REDES SOCIALES


El progenitor de un menor debe abstenerse de subir, difundir y/o publicar en cualquier plataforma de las redes sociales, información, imágenes, videos, etc., con el nombre del niño, como cualquier elemento que pueda identificarlo.