Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: en pleno
Partes: Obarrio María Pía c/ Microomnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios (Acc. Tran. c/ Les. o muerte) Sumario y “Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ daños y perjuicios
Fecha: 13 de diciembre de 2006
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-7311-AR||MJJ7311
Voces: FALLOS PLENARIOS - SEGUROS - SEGURO AUTOMOTOR - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - TRANSPORTE DE PASAJEROS - FRANQUICIA
La Cámara Nacional Civil en pleno establece que en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura no es oponible al damnificado (sea transportado o no).